jueves, 3 de mayo de 2012


Somos Pilar y Laura, hemos venido de Francia hace poco y a nuestro pensar el trabajo se corresponde bien con lo que hemos podido ver.Esperemos que les guste.Un bisou de las filles français.

La organización territorial de Francia

Francia se divide administrativamente en regiones, departamentos, distritos, cantones, y municipios (o comunas). Adicionalmente cuenta con colectividades, territorios y dependencias. El departamento más extenso es la Guayana Francesa con 91.000 km², y el más poblado es Isla de Francia con más de 11 millones de habitantes. Las 26 regiones y sus correspondientes 100 departamentos son de la metrópoli o de ultramar. Las 22 regiones metropolitanas (v. cuadro adjunto) están constituidas por 96 departamentos metropolitanos, y estos por 329 distritos, los que están conformados por 3.879 cantones, y estos a su vez por 36.568 comunas o municipios. Las 4 regiones de ultramar están constituidas por 4 departamentos de ultramar : Reunión, Guadalupe, Martinica y Guayana Francesa.

La división territorial de Francia se divide en: Territorios metropolitanos y territorios no metropolitanos.


Territorios metropolitanos y no metropolitanos:
El término en francés "metropolitano" es un residuo de la época colonial, en la cual la parte conquistadora o madre Patria, la Francia de Europa, era asociada con su capital y llamada "la metrópolis". En los departamentos y territorios de ultramar, una persona de la Francia Metropolitana es referida aún, en francés, como métro.
Comprende el territorio continental y la isla de Córcega. Excluye los territorios no metropolitanos que son los  departamentos de ultramar y los territorios de ultramar, que, a pesar de ser partes integrales de la República Francesa, son referidos como Francia de Ultramar.

EN CAMBIO LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA ES LA SIGUIENTE:
La organización territorial de España, un Estado regional,, está basada en lo que indica el artículo 2 de la Constitución española de 1978, que declara la unidad indisoluble de la nación española, garantizando el derecho de autonomíade las nacionalidades y regiones que la integran y la solidariadad entre ellas. Este artículo está desarrollado por el Título VIII «De la Organización Territorial del Estado» cuyo artículo 137 dice:
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
España se vertebra en 16 comunidades autónomas, una comunidad foral y dos ciudades autónomas. Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias hasta un total de 50 en todo el territorio nacional. A su vez cada provincia está dividida en un número variable de municipios que en toda España suman un total de 8.116. Los municipios son las entidades territoriales básicas en la organización territorial de España.
Existen otras entidades territoriales con personalidad jurídica que consisten en agrupaciones de municipios (comarca, mancomunidad de municipios) o en entidades de rango inferior al municipio, conocidas como entidades locales menores.
Judicialmente cada provincia se divide en varios Partidos Judiciales, a los que pueden pertenecer varios municipios.

ESTADO CENTRALIZADO

Definición: En sentido estricto,la centralización sería aquella forma de organización púbica en la que una sola administración,la del estado,asumiría la responsabilidad de satisfacer todas la necesidades de interés general,y atribuyéndose a todas las potestades y funciones públicas para ello.
Históricamente este modelo de organización de la administración basado en el principio centralizador estuvo vigente en Francia tras la revolución francesa,y de allí se traslado a lo largo del siglo XIX a otros países en los que se encuentra España e Italia.Por contra a este principio, la des-centralización puede describirse como un proceso histórico que se inicia cuando el proceso centralizador está agotado.Inicialmente la des-centralización se planteó como una cuestión de distribución del poder entre el estado y los entes locales,pero en la actualidad se ha plasmado no sólo en la autonomía reconocida a éstos,sino también en la creación de un nivel regional.En la actualidad la des-centralización alude a uno de los supuestos de transferencia de competencias que tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico .En concreto es aquella transferencia de competencias intersubjetiva, es decir, que tiene lugar entre personas jurídico públicas, que se realiza siempre en vía principal(por norma jurídica, nunca por acto administrativo. 


LA CENTRALIZACION ANTIGUAMENTE.
Gran parte de la centralización política de la monarquía feudal de los Capetos, se había perdido durante la Guerra de los Cien Años, y los intentos de la dinastía Valois por restablecer el control sobre el dividido país fueron desbaratados por las Guerras de Religión. La mayor parte de los reinados de Enrique IV, Luis XIII y los primeros años del de Luis XIV se concentraron en la centralización administrativa. A pesar de la noción de monarquía absoluta y los esfuerzos de los reyes por crear un Estado centralizado, la Francia del Antiguo Régimen permanecía como un país con irregularidades sistemáticas: divisiones y prerrogativas administrativas, fiscales, legales, judiciales y eclesiásticas; frecuentemente entrecruzadas. Mientras tanto, la nobleza francesa luchaba por mantener sus propios derechos en materia de gobierno y justicia local, y poderosos conflictos internos (como la Fronda) protestaban contra la centralización.
La necesidad de centralización en ese periodo estaba directamente conectada a la cuestión de las finanzas reales y la capacidad de sustentar las guerras. Los conflictos internos y las crisis dinásticas de los siglos XVI y XVII (Guerras de Religión y conflicto con los Habsburgo) y la expansión territorial de Francia en el siglo XVII, demandaron enormes sumas que necesitaban ser obtenidas mediante impuestos como la taille y la gabelle y por contribución en hombres y servicios de la nobleza.
Una clave para esta centralización fue el reemplazo de los sistemas personales patrón-cliente organizados en torno al rey y a otros nobles franceses, por sistemas institucionales en torno al estado. La creación de los Intendentes – representantes del poder real en las provincias – socavaron gran parte del control del territorio por la nobleza regional. Lo mismo puede decirse de la confianza puesta por los tribunales reales en la noblesse de robe, que cubría los cargos de jueces y consejeros reales. La creación de parlamentos regionales, que inicialmente tenía el fin de facilitar la introducción del poder real en territorios recientemente asimilados, en cambio, a medida que estos parlamentos ganaban confianza en su propio poder, comenzó a funcionar como una fuente de desunión.



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