Somos Pilar y Laura, hemos venido de Francia hace poco y a nuestro pensar el trabajo se corresponde bien con lo que hemos podido ver.Esperemos que les guste.Un bisou de las filles français.
La organización territorial de Francia
Francia se divide
administrativamente en regiones, departamentos, distritos, cantones, y
municipios (o comunas). Adicionalmente cuenta con colectividades, territorios y
dependencias. El departamento más extenso es la Guayana Francesa con 91.000
km², y el más poblado es Isla de Francia con más de 11 millones de habitantes.
Las 26 regiones y sus correspondientes 100 departamentos son de la metrópoli o
de ultramar. Las 22 regiones metropolitanas (v. cuadro adjunto) están constituidas
por 96 departamentos metropolitanos, y estos por 329 distritos, los que están
conformados por 3.879 cantones, y estos a su vez por 36.568 comunas o
municipios. Las 4 regiones de ultramar están constituidas por 4 departamentos
de ultramar : Reunión, Guadalupe, Martinica y Guayana Francesa.
La división territorial de Francia se divide
en: Territorios metropolitanos y territorios no
metropolitanos.
Territorios metropolitanos y no
metropolitanos:
El término en francés
"metropolitano" es un residuo de la época colonial, en la cual la
parte conquistadora o madre Patria, la Francia de Europa, era asociada con su
capital y llamada "la metrópolis". En los departamentos y territorios
de ultramar, una persona de la Francia Metropolitana es referida aún, en
francés, como métro.
Comprende el territorio
continental y la isla de Córcega. Excluye los territorios no metropolitanos que
son los departamentos de
ultramar y los territorios
de ultramar, que, a pesar de ser partes integrales de la República Francesa, son referidos como Francia de Ultramar.
EN CAMBIO LA
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA ES LA SIGUIENTE:
La organización territorial de España,
un Estado regional,, está basada en lo que indica el artículo 2 de la Constitución española de 1978, que declara la unidad indisoluble de la nación española,
garantizando el derecho de autonomía, de las nacionalidades y regiones que la integran y la
solidariadad entre ellas. Este artículo está desarrollado por el Título
VIII «De la Organización Territorial del Estado» cuyo artículo 137 dice:
El Estado se organiza
territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas
que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de
sus respectivos intereses.
España se vertebra
en 16 comunidades
autónomas, una comunidad
foral y dos ciudades
autónomas. Cada comunidad autónoma está formada por
una o varias provincias hasta un total de 50 en todo el territorio nacional. A su
vez cada provincia está dividida en un número variable de municipios que en toda España suman un total de 8.116. Los municipios son las entidades
territoriales básicas en la organización territorial de España.
Existen otras entidades territoriales
con personalidad jurídica que consisten en agrupaciones de municipios (comarca, mancomunidad
de municipios) o en entidades de rango inferior al
municipio, conocidas como entidades
locales menores.
Judicialmente cada provincia se
divide en varios Partidos Judiciales, a los que pueden pertenecer varios municipios.
ESTADO CENTRALIZADO
Definición: En sentido estricto,la centralización sería aquella forma de organización púbica en la que una sola administración,la del estado,asumiría la responsabilidad de satisfacer todas la necesidades de interés general,y atribuyéndose a todas las potestades y funciones públicas para ello.
Históricamente este modelo de organización de la administración basado en el principio centralizador estuvo vigente en Francia tras la revolución francesa,y de allí se traslado a lo largo del siglo XIX a otros países en los que se encuentra España e Italia.Por contra a este principio, la des-centralización puede describirse como un proceso histórico que se inicia cuando el proceso centralizador está agotado.Inicialmente la des-centralización se planteó como una cuestión de distribución del poder entre el estado y los entes locales,pero en la actualidad se ha plasmado no sólo en la autonomía reconocida a éstos,sino también en la creación de un nivel regional.En la actualidad la des-centralización alude a uno de los supuestos de transferencia de competencias que tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico .En concreto es aquella transferencia de competencias intersubjetiva, es decir, que tiene lugar entre personas jurídico públicas, que se realiza siempre en vía principal(por norma jurídica, nunca por acto administrativo.
Históricamente este modelo de organización de la administración basado en el principio centralizador estuvo vigente en Francia tras la revolución francesa,y de allí se traslado a lo largo del siglo XIX a otros países en los que se encuentra España e Italia.Por contra a este principio, la des-centralización puede describirse como un proceso histórico que se inicia cuando el proceso centralizador está agotado.Inicialmente la des-centralización se planteó como una cuestión de distribución del poder entre el estado y los entes locales,pero en la actualidad se ha plasmado no sólo en la autonomía reconocida a éstos,sino también en la creación de un nivel regional.En la actualidad la des-centralización alude a uno de los supuestos de transferencia de competencias que tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico .En concreto es aquella transferencia de competencias intersubjetiva, es decir, que tiene lugar entre personas jurídico públicas, que se realiza siempre en vía principal(por norma jurídica, nunca por acto administrativo.
LA CENTRALIZACION ANTIGUAMENTE.
Gran parte de la centralización política de la monarquía
feudal de los Capetos,
se había perdido durante la Guerra
de los Cien Años, y los intentos de la dinastía Valois por restablecer el control sobre el dividido país fueron
desbaratados por las Guerras
de Religión. La mayor parte de los reinados de Enrique IV, Luis
XIII y los primeros años del de Luis XIV se concentraron en la centralización administrativa. A
pesar de la noción de monarquía
absoluta y los esfuerzos de los reyes por crear un Estado centralizado, la Francia del Antiguo Régimen permanecía
como un país con irregularidades sistemáticas: divisiones y prerrogativas
administrativas, fiscales, legales, judiciales y eclesiásticas; frecuentemente
entrecruzadas. Mientras tanto, la nobleza francesa luchaba por mantener sus propios derechos en materia
de gobierno y justicia local, y poderosos conflictos internos (como la Fronda)
protestaban contra la centralización.
La necesidad de centralización en
ese periodo estaba directamente conectada a la cuestión de las finanzas reales
y la capacidad de sustentar las guerras. Los conflictos internos y las crisis
dinásticas de los siglos XVI y XVII (Guerras de Religión y conflicto con los Habsburgo) y la expansión territorial de Francia en el siglo XVII,
demandaron enormes sumas que necesitaban ser obtenidas mediante impuestos como
la taille y la gabelle y por contribución en hombres y
servicios de la nobleza.
Una clave para esta
centralización fue el reemplazo de los sistemas personales patrón-cliente organizados en torno al rey y a otros nobles franceses, por sistemas institucionales en
torno al estado. La creación de los Intendentes –
representantes del poder real en las provincias – socavaron gran parte del control del territorio por la
nobleza regional. Lo mismo puede decirse de la confianza puesta por los
tribunales reales en la noblesse
de robe, que cubría los cargos de jueces y consejeros reales. La creación
de parlamentos regionales, que inicialmente tenía el fin de facilitar la
introducción del poder real en territorios recientemente asimilados, en cambio,
a medida que estos parlamentos ganaban confianza en su propio poder, comenzó a
funcionar como una fuente de desunión.

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