miércoles, 30 de mayo de 2012

SITUACIÓN DEMOGRÁFICA DE FRANCIA


Trabajo realizado por Carmen Romero y Almudena Merino


INTRODUCCIÓN

Francia, es un país actualmente con un Républica Francesa, siendo  un país soberano miembro de la Unión Europea, con capital en París, que se extiende sobre una superficie total de 675.417 km² y cuenta con una población de 66 millones de habitantes. Se ubica en Europa Occidental, donde limita, al sur, con el mar Mediterráneo , el enclave de Mónaco (4,4 km) e Italia (488 km); al suroeste, con España (623 km), Andorra (56,6 km) y el mar Cantábrico; al oeste, con el océano Atlántico; al norte, con el Canal de la Mancha,  el mar del Norte y Bélgica (620 km), y al este, con Luxemburgo (73 km), Alemania (451 km) y Suiza (573 km).


DATOS DEMOGRÁFICOS

Dentro de estos, encontramos datos como el número de población actual, mortalidad infantil, nivel de analfabetismo, mortalidad genérico, tasa de paro…
En francia, residen 6 millones y medio de personas, de las cuales el 72,2% ha nacido en dicho país, siendo las personas adultas las mayoritarias:



La mortalidad infantil es un tema tratado en todos los países , pero al ser éste uno desarrollado, sólo tiene un 3,29% de muertes anuales , si los comparamos con países del sur. En el campo de la mortalidad genérica , solo un 6,57%( mujeres: 2,96% y hombres:3,61%) ocupa este rango:


El paro es un condicionante de casa país.En Francia, el 10% de la población total se encuentra en paro actualmente :


Es un país de los más visitados del mundo, principalmente por italianos, españoles y alemanes. Atrae a 5 millones de turistas anuales, de los cuales el 32% se queda a residir en los núcleos urbanos. En el proceso de la emigración, sólo el 27.8% de la población francesa reside en su país natal: La capital, París , o regiones como Nord pas-calais son las preferidas por las personas, aun teniendo zonas por debajo de la media como Marseille.








domingo, 6 de mayo de 2012

La Constitución de 1978




Un día se encontraron Lucas y Sarah, y Sarah le dijo a Lucas que en clase le habían mandado un trabajo sobre la Constitución de 1978 pero no sabía hacerlo,entonces Lucas dijo que el podría ayudarla ya que sabía mucho sobre este tema porque su padre era juez y se interesaba mucho sobre ese tema.
+Sarah: Wow!! ¿En serio? ¿Me podrias ayudar?

-Lucas: Por supuesto! ¡Comencemos!
+Sarah: Gracias.
-Lucas: La Constitución es la norma fundamental básica, donde están los derechos y obligaciones de los ciudadanos.De ella se sacan todos los demás ordenamientos legales que deben estar en consonancia con lo que la constitución dicta.
 + Sarah: ¡Me impresiona saberlo!
-Lucas: La verdad es que es un tema muy interesante
El texto es aprobado el 31 de octubre de 1978 en el Congreso por 325 votos a favor, 6 en contra y 14 abstenciones , en el Senado por 226 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones.
El 6 de diciembre de 1978 los votantes españoles aprueban el texto con resultados preocupantes: el 33% del censo se abstiene y por esto los síes significan un 58% del censo total y los noes un 8%.
La Constitución es finalmente sancionada en el Congreso de los Diputados por el Rey Juan Carlos I.
La Constitución de 1978 es la primera que se alcanza en España por consenso.
+Sarah: Pero... no me queda claro para qué sirve.
-Lucas: La Constitución Española de 1978 sirve para recoger todos los derechos, deberes, obligaciones, definiciones... del Estado, fue la base que sirvió para la recuperación de las libertades publicas y privadas de los españoles, sirvió para unificar las "dos Españas" , para comenzar a recuperar un atraso económico con el resto de Europa de casi un siglo . Con el Estado de las Autonomías recogido en la constitución se dio respuesta a una larga aspiración y profundamente sentida en algunos pueblos de España. No ha sido un proceso rápido pero en el año 2012 podemos decir que se ha conseguido gran parte. No es una Constitución perfecta, como no lo es ninguna, la Constitución ha de ser un reflejo de la sociedad progresando con ella, adaptándose a los cambios sociales
+Sarah: ¿Y cuál es su objetivo principal?
-Lucas:El objetivo principal de la Constitución es que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y libertades pero también unos deberes y obligaciones, y ésta argumenta los derechos y deberes para saber lo correcto y lo que no se debe hacer.
+Sarah:La verdad esque es un tema bastante interesante pero me tengo que ir ya.¿podemos quedar mañana para seguir?.
-Lucas:No, mañana no puedo, he quedado con mis amigos para ir de botellón. Si quieres quedamos el domingo.¿Te parece?
+Sarah:Por supuesto.
------------------------------------------------------------------------------
Domingo, 17:30 h de la tarde
Lucas y Sarah fueron a merendar y cuando terminaron se pusieron manos a la obra.
+Sarah:Bueno Lucas, ¿por dónde nos quedamos?.
-Lucas:Por su principal objetivo.Si te parece ahora te voy a explicar cómo se usa y los derechos que cubre
+Sarah: Fantástico.
-Lucas: El índice de la Constitución es el siguiente;

Preámbulo
Título Preliminar (artículos 1 a 9)
Título I, «De los derechos y deberes fundamentales»(artículos 10 a 55)
Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
Título VIII, «De la organización territorial del Estado»(artículos 137 a 158)
Título IX, «Del Tribunal Constitucional»(artículos 159 a 165)
Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)
Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Final

+Sarah: ¿Qué?Lo siento Lucas pero no me he enterado.
-Lucas: Lo que te he dicho son los títulos de lo que trata cada artículo de la Contitución para que te hagas una idea de todos los temas que abarca, que en realidad son todos.
+Sarah: ¡¡A vale!!Ahora ya lo entiendo.
-Lucas:Y por último te comentaré cuales fueron las constituciones anteriores a la de 1978.
Hace el número 7 de las constituciones españolas que estuvieron presentes. Si tenemos en cuenta los proyectos de constitución que no llegaron a estar reinando, entonces sería la número 12 de toda la Historia Constitucional en España.‏ La primera fue en 1812 , la “de Cádiz”. Las siguientes: en 1837 y 1845 durante el reinado de Isabel II (en medio, otros dos proyectos de constitución o reforma de la del 45 que no prosperaron: 1852 y 1856 ) ‏ La de 1869 y la no vigente de la I República , durante el sexenio democrático.
Las influencias que tomó nuestra Constitución fue:
La constitución de 1978 se beneficia de una larga Historia Constitucional propia y, especialmente, del Derecho Constitucional Comparado de las modernas democracias posteriores a la II Guerra Mundial La Constitución de la República Federal de Alemania es la fuente externa más importante, especialmente en lo que a derechos y deberes, y a la organización territorial se refiere. Pero también lo son las constituciones de otras democracias que son “monarquías constitucionales” en lo referente a la Jefatura del Estado, el papel del gobierno y sus relaciones con el poder legislativo.
Bueno yo creo que con esto tienes suficiente ¿ necesitas algo más?
+Sarah: No me ha servido de mucho tu ayuda. Muchas gracias.Me voy ya otro día nos vemos.
-Lucas: Vale.Ya sabes siempre que necesites algo aquí estoy.Hasta otro día.
+Sarah: Adiós!







1. HISTORIA DE LA V REPÚBLICA FRANCESA

Esta es la parte del blog que tenían que elaborar Alberto Ruiz y Celia Sánchez-Montañez. ¡Buen trabajo!


La Quinta República Francesa es el régimen republicano en vigor en Francia desde el 5 de octubre de 1958 hasta hoy; la Quinta República sucedió a la Cuarta República instaurada en 1946.
En 1958, Charles de Gaulle encarga a su equipo preparar un proyecto de constitución, que fue aprobada en referéndum el 28 de septiembre de ese año: la Constitución del 4 de octubre de 1958, más conocida como Constitución de la Quinta República.

Charles de Gaulle

El texto de la Constitución recoge el preámbulo de la Constitución de la Cuarta República, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República y la Carta del medio ambiente (2004), es lo que se conoce como bloque constitucional.
La Quinta República otorga un poder mayor que la Cuarta al Presidente de la República. Hasta el año 2000, el mandato del Presidente era de 7 años, desde entonces, es elegido por un periodo de 5 años. También se le confirió el poder ejecutivo, lo cual era un deseo expresado por el General de Gaulle para la redacción de la Constitución de la Cuarta República.

2. SITUACIÓN ACTUAL

Francia es una república democrática con un sistema semi-presidencialista. Tras la reforma constitucional de 2000, el Presidente de la República es elegido por cinco años mediante sufragio universal directo. El Presidente marca las grandes líneas de la política interior y exterior francesa. Puede disolver la Asamblea Nacional y recibir en caso de crisis poderes excepcionales. También nombra al Primer Ministro y a los ministros del gabinete ante la Asamblea. El gobierno que éstos constituyen define la política interior de Francia y, en caso de mayoría presidencial, aplica las orientaciones del Presidente de la República. En caso de cohabitación, es decir, de mayoría en la Asamblea de una formación cuya opción política sea opuesta a la del Presidente en ejercicio, el Gobierno constituido tendrá el rol de definir la política general del país mientras que la Jefatura del Estado se encargará de la representación de Francia en el extranjero.

3. PARLAMENTO

El Parlamento está formado por la Asamblea Nacional, constituida por 577 diputados, y por el Senado, compuesto actualmente por 331 senadores elegido por seis años por sufragio indirecto y siendo renovados la mitad cada tres años.


4. PARTIDOS POLÍTICOS



IZQUIERDA
Partido Comunista Francés: después de haber conocido su época de gloria después de la Segunda Guerra Mundial, desde 1981 está en retroceso.
Partido Socialista: heredero de la SFIO, este partido en su estado actual fue unido por François Mitterrand y se declaran la vía progresista y socialdemócrata. Su primer secretario es François Hollande.
Movimiento Republicano y Ciudadano: liderado por Jean-Pierre Chevènement, este partido es un compendio de ideales que podrían ser denominados republicanos de izquierdas.
Los Verdes : grupo ecologista de izquierdas.
Partido Radical de Izquierda: este es un movimiento heredero del partido de Georges Clemenceau (Presidente del Consejo de Ministros durante la Primera Guerra Mundial). Esta formación fue la primera en presentar a las presidenciales (en 2002) un candidato originario de la Guayana Francesa, Christiane Taubira.
Lucha Obrera: partido de inspiración trotskista creado tras los hechos de 1968, su jefa de filas es Arlette Laguiller.
Liga Comunista Revolucionaria: Partido trotskista separado del Partido Comunista desde 1970 dirigido por Olivier Besancenot.
Centro
Movimiento Demócrata: heredero de la antigua UDF, partido de centro, es dirigido por François Bayrou. De tendencia social-liberal, defiende la idea de "ni derecha ni izquierda".
Nuevo Centro: creado por Maurice Leroy y Hervé Morin, es el partido de los centristas que forman parte de la mayoría apoyando al presidente Nicolas Sarkozy.

DERECHA
Unión por un Movimiento Popular : creado por Jacques Chirac el día siguiente de su reelección en 2002 a partir del RPR, heredero de la UNR del General de Gaulle, este partido de inspiración gaullista defiende tesis liberales y el libre mercado así como la privatización de ciertos servicios públicos. Es el partido del presidente Nicolas Sarkozy; su secretario general es Patrick Devedjian.
Movimiento por Francia : partido soberanista de tendencia conservadora, presidido por Philippe de Villiers.
Frente Nacional : partido de extrema derecha dirigido por Jean-Marie Le Pen.
Movimiento Nacional Republicano : partido de extrema derecha, escisión del anterior.


5. PRESIDENTES IMPORTANTES

1. René Coty , último Presidente de la Cuarta República, estuvo en el cargo hasta el 8 de enero de 1959.


2. Charles de Gaulle: 8 de enero de 1959- 28 de abril de1969. 18° presidente de la República Francesa. Elegido en 1959 por el Congreso (Asamblea Nacional y Senado reunidos), es el primer presidente en ejercer el cargo dos veces. Por primera vez es elegido por sufragio universal directo en 1965 en la historia de la República Francesa.

3. Alain Poher, Presidente del Senado, es presidente de la República interinamente del 28 de abril al 20 de junio de 1969.

4. Georges Pompidou: 20 de junio de 1969 2 de abril de1974. 19° presidente de la República Francesa. Muere en el cargo.

5. Alain Poher, Presidente del Senado, es de nuevo presidente de la República interinamente del 2 de abril al 27 de mayo de 1974.
6. Valéry Giscard d'Estaing: 27 de mayo de 1974- 21 de mayo de1981. 20° presidente de la República Francesa. Primer presidente en no ser reelegido.

7. François Mitterrand: 21 de mayo de 1981 –17 de mayo de 1995. 21° presidente de la República Francesa. Primer presidente elegido por segunda vez por sufragio universal en 1988.

8. Jacques Chirac: 17 de mayo de 1995 – 16 de mayo de 2007. 22° presidente de la República Francesa. Primer presidente elegido por cinco años en 2002.

9. Nicolas Sarkozy: desde el 16 de mayo de 2007. 23° presidente de la República Francesa.

jueves, 3 de mayo de 2012


Somos Pilar y Laura, hemos venido de Francia hace poco y a nuestro pensar el trabajo se corresponde bien con lo que hemos podido ver.Esperemos que les guste.Un bisou de las filles français.

La organización territorial de Francia

Francia se divide administrativamente en regiones, departamentos, distritos, cantones, y municipios (o comunas). Adicionalmente cuenta con colectividades, territorios y dependencias. El departamento más extenso es la Guayana Francesa con 91.000 km², y el más poblado es Isla de Francia con más de 11 millones de habitantes. Las 26 regiones y sus correspondientes 100 departamentos son de la metrópoli o de ultramar. Las 22 regiones metropolitanas (v. cuadro adjunto) están constituidas por 96 departamentos metropolitanos, y estos por 329 distritos, los que están conformados por 3.879 cantones, y estos a su vez por 36.568 comunas o municipios. Las 4 regiones de ultramar están constituidas por 4 departamentos de ultramar : Reunión, Guadalupe, Martinica y Guayana Francesa.

La división territorial de Francia se divide en: Territorios metropolitanos y territorios no metropolitanos.


Territorios metropolitanos y no metropolitanos:
El término en francés "metropolitano" es un residuo de la época colonial, en la cual la parte conquistadora o madre Patria, la Francia de Europa, era asociada con su capital y llamada "la metrópolis". En los departamentos y territorios de ultramar, una persona de la Francia Metropolitana es referida aún, en francés, como métro.
Comprende el territorio continental y la isla de Córcega. Excluye los territorios no metropolitanos que son los  departamentos de ultramar y los territorios de ultramar, que, a pesar de ser partes integrales de la República Francesa, son referidos como Francia de Ultramar.

EN CAMBIO LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA ES LA SIGUIENTE:
La organización territorial de España, un Estado regional,, está basada en lo que indica el artículo 2 de la Constitución española de 1978, que declara la unidad indisoluble de la nación española, garantizando el derecho de autonomíade las nacionalidades y regiones que la integran y la solidariadad entre ellas. Este artículo está desarrollado por el Título VIII «De la Organización Territorial del Estado» cuyo artículo 137 dice:
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
España se vertebra en 16 comunidades autónomas, una comunidad foral y dos ciudades autónomas. Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias hasta un total de 50 en todo el territorio nacional. A su vez cada provincia está dividida en un número variable de municipios que en toda España suman un total de 8.116. Los municipios son las entidades territoriales básicas en la organización territorial de España.
Existen otras entidades territoriales con personalidad jurídica que consisten en agrupaciones de municipios (comarca, mancomunidad de municipios) o en entidades de rango inferior al municipio, conocidas como entidades locales menores.
Judicialmente cada provincia se divide en varios Partidos Judiciales, a los que pueden pertenecer varios municipios.

ESTADO CENTRALIZADO

Definición: En sentido estricto,la centralización sería aquella forma de organización púbica en la que una sola administración,la del estado,asumiría la responsabilidad de satisfacer todas la necesidades de interés general,y atribuyéndose a todas las potestades y funciones públicas para ello.
Históricamente este modelo de organización de la administración basado en el principio centralizador estuvo vigente en Francia tras la revolución francesa,y de allí se traslado a lo largo del siglo XIX a otros países en los que se encuentra España e Italia.Por contra a este principio, la des-centralización puede describirse como un proceso histórico que se inicia cuando el proceso centralizador está agotado.Inicialmente la des-centralización se planteó como una cuestión de distribución del poder entre el estado y los entes locales,pero en la actualidad se ha plasmado no sólo en la autonomía reconocida a éstos,sino también en la creación de un nivel regional.En la actualidad la des-centralización alude a uno de los supuestos de transferencia de competencias que tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico .En concreto es aquella transferencia de competencias intersubjetiva, es decir, que tiene lugar entre personas jurídico públicas, que se realiza siempre en vía principal(por norma jurídica, nunca por acto administrativo. 

La ley electoral y las dos cámaras del gobiern.o: El Congreso de los Diputados y El Senado

¡Hola chicos y chicas! Nos llamamos Ainhoa y Claudia y nos ha tocado hablar de la ley electoral y de las dos cámaras del gobierno: El Congreso de los Diputados y El Senado.
España tiene un sistema parlamentario , lo que significa que tiene un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno.
En los sistemas parlamentarios , el Jefe de Estado tiene un poder testimonial , y suele ejercer principalmente las funciones de representación; El Jefe de Gobierno adquiere la mayor parte del poder y tiene como función principal tomar las decisiones del país.
 El sistema electoral es el procedimiento a través del cual los votos se convierten en representantes en las cámaras. En España , se utiliza una división por circunscripciones y un método matemático llamado Ley D´Hont.
-Una circunscripción es una división electoral en el interior del país.
 La campaña electoral es el conjunto de actividades que llevan a cabo los candidatos, partidos , federaciones y agrupaciones que se presentan a las elecciones para dar a conocer su programa y con ello conseguir el mayor número de votos.
¿Y cómo saben los políticos quién tiene que votar y quién no? Pues a través del Censo Electoral que es una base de datos que contiene la relación de personas que reúnen los requisitos legalmente exigidos para votar , la mayoría de edad.
También hay distintas maneras de votar  las personas que viven en el extranjero o que no pueden votar en el día de las elecciones en el lugar que le han asignado , puede votar por correo. Si no es así votaría en el colegio electoral que es el cuerpo encargado de elegir a un determinado representante político mediante el sistema del sufragio indirecto. Para votar te dan una tarjeta censal donde figuran  tus datos personales y se indica donde se ha de votar , pero no es necesario llevar la tarjeta censal para ir a votar.A la hora de ir a votar has de dirigirte a tu mesa de votación correspondiente  con tu elección de voto  y dar tu nombre y mostrar un documento para identificarte como por ejemplo el  DNI.
Cuando una persona no tiene claro a quién votar se produce un escrutinio  y puede ser el voto nulo y el voto en blanco explicados en clase.
Para elegir al representante del Senado , el ciudadano elige a quién quiere que le represente pero en el Congreso de los Diputados  votan los partidos políticos.
España es un sistema político bicameral , es decir con dos cámaras de representantes. La cámara baja , o Congreso de los Diputados , y la cámara alta , o Senado.
- El Senado es la cámara de representación territorial , que se manifiesta en su composición, en las funciones que tiene encomendadas y en elementos de su estructura.
El Senado cuenta con dos tipos de miembros dotados exactamente de los mismos derechos y prerrogativas . El grupo más numeroso está formado por doscientos ocho Senadores.

LOS ÓRGANOS RECTORES DEL SENADO SON LOS SIGUIENTES:
*El presidente que es la representación de la cámara y que es elegido por el pleno.
*La  Mesa del Senado , integrada por el presidente , dos vicepresidentes y cuatro secretarios cuya función primordial es regir y ordenar el trabajo de todo el Senado.
*La Junta de Portavoces , integrada por el presidente y los portavoces de los Grupos Parlamentarios existentes en cada momento.
*La Diputación Permanente , compuesta por un número proporcional del senadores en función de la importancia  numérica de los diversos grupos parlamentarios.
FUNCIONES DEL SENADO
    # De interrogación territorial:
-Autorización de acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas
-Dotación , distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial
-Adopción de medidas para obligar a las Comunidades Autónomas al cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales
-Apreciación de la necesidad de dictar leyes de armonización de las Comunidades Autónomas
  #Legislativa, deliberando sobre los textos aprobados en el Congreso de los DIputados , pudiendo oponer su veto o introducir enmiendas.
  #De control e impulso político , pudiendo obtener información del gobierno , someter a debate contradictorio su actuación e instarle a orientar su política en una determinada línea,
  #De control de una política exterior , cuya manifestación más importante es la autorización o denegación de la ratificación de tratados internacionales.
- El Congreso de los Diputados es el órgano constitucional que representa al pueblo español y es precisamente La Constitución la que ha reservado al Congreso una seria de funciones y facultades que revela su primacía frente al Senado.Cuenta con un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, todos son elegidos por sufragio universal, libre , igual , directo y secreto.El Congreso es elegido por cuatro años.
Existen dos tipos de órganos:
*órganos de trabajo
 -El Pleno. Es la reunión de todos los miembros de la cámara válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.
-Las comisiones y la Diputación Permanente compuestas por un número proporcional de diputados en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios.
-El Grupo Parlamentario , los miembros de las cámaras se unen en función de su afinidad ideológica o pertenencia a un mismo partido político,
*Órganos de dirección y administración
-El presidente  que es la representación de la Cámara y que es elegido por el Pleno para la totalidad de la legislatura.
-La Mesa del Congreso , integrada por el presidente , cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios  elegidos por el Pleno
-La Junta de Portavoces integrada por el presidente y el portavoz de cada uno de los Grupos Parlamentarios , más  un miembro del Gobierno y otro de la ,Mesa del Congreso y el personal técnico necesario.
-La Diputación Permanente , órgano de naturaleza especial que vela por los poderes de la Cámara cuando ésta no está reunida.
FUNCIONES
#Función legislativa , que consiste en la aprobación de las leyes de acuerdo con la Constitución que comprende la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
#Función de control. El Gobierno responde de su gestión política ante el Congreso de los Diputados.Algunas de estas funciones de control son:
·Investidura del Gobierno:El Rey propone al Congreso un candidato a la Presidencia del Gobierno , a través del Presidente de la Cámara.
·Mociones de censura y cuestiones de confianza.La aprobación d euna moción de censura o la denegación de la confianza son medios con los que el Congreso de los Diputados puede provocar la caída del Gobierno.
·Interpelaciones , preguntas y comparecencia, los Diputados fiscalizan la actuación del Gobierno y , a través suyo , de la Administración pública por medio de preguntas e interpelaciones.
·Proposiciones no de ley , mociones y resoluciones. Son actos no legislativos por los que el Congreso manifiesta su postura sobre un tema o problema determinado.
·Nombramiento y elección de personas. El Congreso de los Diputados participa en la designación de  los titulares de ciertos órganos estatales , dotando así a éstos del respaldo de los representantes populares.
 

Esto es todo chicos! Espero que os haya gustado el resultado del esfuerzo de mi compañera Claudia y mío , un saludo:)

miércoles, 2 de mayo de 2012

ORGANIZACION POLITICA: MONARQUIA CONSTITUCIONAL


Esta es la entrada de Alberto Pozo y Lucia Sansegundo, en la que nos toca hablar de la monarquía constitucional,  y de su funcionamiento y de lo que podemos encontrar en ella.

MONARQUIA 

Podemos encontrar varios tipos de monarquía, pero nos centraremos un poco en la constitucional, y veremos un poco por encima la semi-constitucional, pero dentro
de la constitucional, daremos una pequeña definición de que es la monarquía parlamentaria.
Empecemos por la definición de monarquía; la monarquía es una forma de gobernar un estado en la que el gobernante se denomina monarca o rey.

MONARQUÍA CONSTITUCIONAL


Es una forma de gobierno en la que el monarca tiene parte del poder del estado, ya que existen unas leyes, también se caracteriza porque el rey o la reina, ejercen como moderadores ante conflictos que pueda haber entre gobiernos, o en un mismo gobierno, el cual es elegido por el pueblo. Pero también se comparte el poder con el pueblo, al que se otorgan una serie de derechos mediante la constitución.
Dentro de la monarquía constitucional, podemos distinguir también la monarquía parlamentaria, que se diferencia a la constitucional en que el rey ejerce de jefe de estado, pero bajo el control del parlamento y del gobierno. Esto se podría explicar con una frase que dijo Adolphe Thiers  (historiador y político francés): El rey reina pero no gobierna.
En este momento, son varios los países que ejercen la monarquía constitucional, como por ejemplo entre otros:
-España
-Inglaterra
-Noruega
-Holanda



NUESTRA OPINIÓN



Ahora para acabar, vamos a poner nuestra opinión personal sobre este tema de la monarquía.
Nosotros pensamos que la monarquía es una de las organizaciones políticas mas justas para el pueblo, ya que también tienen poder de decidir lo que desean, no como otras organizaciones que el pueblo se tiene que conformar con lo que decide el gobernador, para esto, cuando hay una decisión importante, se lleva a cabo el referéndum. Por esto nosotros pensamos que es sistema justo y que suele ser de agrado para todos.

 Y a continuación os dejamos un video sobre una encuesta que consiste en la opinión de delos habitantes de una parte de Barcelona, aunque algunas respuestas no sean del todo ``educativas´´ , algunas valen de verdad la pena:


Como habréis podido ver, las opiniones son muy diversas, pero nunca ninguna como la nuestra propia.

domingo, 29 de abril de 2012

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA
Empezaré diciendo que España es un estado descentralizado, es decir, que está basado en lo que indica el artículo 2 de la Constitución española de 1978, que declara que la nación española es una unidad indisoluble, y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.

España se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas. Todas estas entidades tienen la autonomía para la gestión de sus propios intereses. (Esto es lo que dice la ley)




España está formada por dieciséis comunidades autónomas, las cuales están formadas por una o mas provincias hasta un total de cincuenta en toda España, una comunidad foral (Navarra) y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). También existen otras entidades territoriales con personalidad jurídica que consisten en agrupaciones de municipios (comarca, mancomunidad de municipios) o en entidades de rango inferior al municipio, conocidas como entidades locales menores.




En España existen una serie de principios o leyes que sirven para la administración territorial del Estado. Estos principios son:

  • Principio de autonomía: la Constitución dota de autonomía a estas comunidades autónomas, pero el Estado es el único soberano. Estas, tienen potestades legislativas y autonomía política dentro de sus competencias y territorio.
  • Principio de participación democrática: las instituciones se eligen a través de elecciones democráticas por sufragio universal, libre, secreto y directo.
  • Principio de autonomía financiera: los entes territoriales dispondrán de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye.
  • Principio de solidaridad: el Estado debe garantizar la realización efectiva de este principio, entre las diferentes comunidades y entidades, estableciendo un equilibrio económico adecuado. Para ello se crea el Fondo de Compensación Inter-territorial, dotado en los Presupuestos Generales del Estado y que se vincula a proyectos que promueva el crecimiento de la renta.
  • Principio de estado unitario: el modelo de estado autonómico es una mezcla entre los modelos de estado integral republicano francés y estado regional italiano. En el Estado unitario la soberanía reside en el pueblo español y no es divisible, y es el Estado el que tiene el poder económico y ha de proteger el territorio nacional.
  • Principio de unidad económica: todos los españoles tiene los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y bienes en el territorio.

 Algunas de estas últimas leyes no tienen mucho que ver de forma directa en el la organización del territorio aunque ayudan a comprender mejor en qué consiste la organización del Estado Español.